Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a Colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado o confinado o al puerto o sitio fronterizo por donde debe hacérsele salir del territorio nacional.
Código Penal Artículo 20
Artículo 20. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el…
