Artículo 200. Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.
Código Penal Artículo 69
Artículo 69. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que…
