Artículo 71. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 79

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 79. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquéllas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no…

Código Penal Artículo 66

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 66. El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro…

Código Penal Artículo 74

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 74. Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo…

Código Penal Artículo 69

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 69. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento. El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será…

Código Penal Artículo 76

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 76. En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto aun después que éste se estuviere cumpliendo.
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