Artículo 66. El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 76

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 76. En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto aun después que éste se estuviere cumpliendo.

Código Penal Artículo 63

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 1. En lugar de la de presidio, se…

Código Penal Artículo 70

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 70. Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o de prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas las que…

Código Penal Artículo 74

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 74. Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo…

Código Penal Artículo 77

Categoría: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: 1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno,…
Indice Código Penal