Artículo 72. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el Tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 77

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: 1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno,…

Código Penal Artículo 78

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 78. Las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior…

Código Penal Artículo 65

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 65. No es punible: 1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye…

Código Penal Artículo 79

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 79. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquéllas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no…

Código Penal Artículo 71

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 71. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.
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