Artículo 78. Las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley, cuando ésta misma disponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas de dichas circunstancias se imponga una pena en su máximum o se la aumente en una cuota parte.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 72

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 72. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si…

Código Penal Artículo 76

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 76. En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto aun después que éste se estuviere cumpliendo.

Código Penal Artículo 66

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 66. El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro…

Código Penal Artículo 79

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 79. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquéllas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no…

Código Penal Artículo 67

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 67. El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
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