Artículo 372. El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena en la mitad.
Código Penal Artículo 369
Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 369. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así: 1. En…
