Artículo 367. El que estando autorizado para vender sustancias medicinales las hubiere suministrado en especie, calidad y cantidad diferentes de las prescritas por el médico o diferentes de las declaradas o convenidas, será penado con prisión de seis a dieciocho meses.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 371

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 371. Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad…

Código Penal Artículo 364

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 364. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Código Penal Artículo 372

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 372. El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena…

Código Penal Artículo 368

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 368. Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cualquiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.

Código Penal Artículo 370

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 370. Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.
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