Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años.

El que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro de población, será penado con prisión de dos a cinco años.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 366

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 366. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. Será penado con prisión de cuatro a…

Código Penal Artículo 365

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya…

Código Penal Artículo 372

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 372. El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena…

Código Penal Artículo 371

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 371. Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad…

Código Penal Artículo 364

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 364. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
Indice Código Penal