Código Penal Artículo 368
Categoría: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 368. Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cualquiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.
