Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 368

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 368. Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cualquiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.

Código Penal Artículo 366

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 366. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. Será penado con prisión de cuatro a…

Código Penal Artículo 363

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años. El que ilegalmente interrumpa el servicio…

Código Penal Artículo 371

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 371. Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad…

Código Penal Artículo 364

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 364. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
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