Artículo 370. Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.
Código Penal Artículo 363
Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años. El que ilegalmente interrumpa el servicio…
