Artículo 371. Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penas serán las siguientes:

1. En el caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.
2. En el caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.

La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.


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Código Penal Artículo 365

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Código Penal Artículo 370

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Código Penal Artículo 364

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Categoría: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
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Código Penal Artículo 363

Categoría: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
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