Artículo 368. Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cualquiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 365

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya…

Código Penal Artículo 369

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 369. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así: 1. En…

Código Penal Artículo 363

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años. El que ilegalmente interrumpa el servicio…

Código Penal Artículo 364

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 364. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Código Penal Artículo 372

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 372. El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena…
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