Artículo 365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 363

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años. El que ilegalmente interrumpa el servicio…

Código Penal Artículo 366

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 366. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. Será penado con prisión de cuatro a…

Código Penal Artículo 370

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 370. Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.

Código Penal Artículo 369

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 369. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así: 1. En…

Código Penal Artículo 371

Código: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 371. Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad…
Indice Código Penal