Artículo 364. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.


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Categoría: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
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Código Penal Artículo 365

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Código Penal Artículo 366

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Código Penal Artículo 372

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Código Penal Artículo 363

Categoría: Capítulo III De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
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