Artículo 58. Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontando el de la enfermedad.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 50

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 50. Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada…

Código Penal Artículo 48

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 48. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años. Las providencias…

Código Penal Artículo 59

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 59. La pena que debe sufrir una mujer condenada a prisión si, hecho el cómputo de la detención, no hubiere de exceder los seis meses, se conmutará en arresto por el mismo tiempo, y la de arresto en iguales condiciones, en la de confinamiento.

Código Penal Artículo 56

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose…

Código Penal Artículo 52

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 52. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta,…
Indice Código Penal