Artículo 57. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa, podrá el Juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.
Código Penal Artículo 49
Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 49. Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, conforme a las reglas siguientes: 1. La pena de presidio se…
