Artículo 50. Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa y de uno de arresto por cada quince unidades tributarias (15 U.T.).

En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto.


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