Artículo 50. Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa y de uno de arresto por cada quince unidades tributarias (15 U.T.).

En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 58

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 58. Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontando el de…

Código Penal Artículo 51

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 51. La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratare de delitos, ni de dos meses, si se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa,…

Código Penal Artículo 52

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 52. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta,…

Código Penal Artículo 55

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 55. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; más, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias. Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.

Código Penal Artículo 49

Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 49. Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, conforme a las reglas siguientes: 1. La pena de presidio se…
Indice Código Penal