Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.


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Código Penal Artículo 69

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 69. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento. El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será…

Código Penal Artículo 73

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

Código Penal Artículo 72

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 72. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si…

Código Penal Artículo 64

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 64. Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del…

Código Penal Artículo 61

Código: Título V: De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión,…
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