Artículo 54. Para atender a la gracia a que se contrae el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todos los Establecimientos Penales de la Nación, de los asientos sumariales que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, haciendo constar la conducta observada por cada penado.

En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se basará en otras pruebas que se presentaren.


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Código Penal Artículo 59

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
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Código Penal Artículo 53

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
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