Artículo 534. Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesto o repugnante, será penado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.).

Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la autoridad podrá imponer, además, que se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública.


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Código Penal Artículo 535

Categoría: Capítulo II De la embriaguez
Artículo 535. El que en lugar público o abierto al público, haya ocasionado la embriaguez de otro, haciéndole tomar con ese fin bebidas o sustancias capaces de producirla, y asimismo el que haya hecho tomar más a una persona ya ebria, será penado hasta con diez días de arresto.…
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