Código Penal Artículo 534
Categoría: Capítulo II De la embriaguez
Artículo 534. Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesto o repugnante, será penado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.). Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la autoridad podrá…
