Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo, pero sí se computará el de la enfermedad involuntaria.


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Código Penal Artículo 47

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
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Código Penal Artículo 46

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Código Penal Artículo 43

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
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Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
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