Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo, pero sí se computará el de la enfermedad involuntaria.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 40

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se…

Código Penal Artículo 46

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 46. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará ni aun se le notificará al reo, hasta que desaparezca tal peligro.

Código Penal Artículo 38

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación…

Código Penal Artículo 43

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las medidas conducentes a la ejecución de…

Código Penal Artículo 41

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el Juez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun…
Indice Código Penal