Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las medidas conducentes a la ejecución de aquélla.


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Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el Juez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun…

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Código Penal Artículo 46

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 46. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará ni aun se le notificará al reo, hasta que desaparezca tal peligro.
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