Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación en el hecho.


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Código Penal Artículo 45

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Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el Juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al Jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil del Municipio donde va a residir el…

Código Penal Artículo 39

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Código Penal Artículo 40

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
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Código Penal Artículo 44

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a Colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado…

Código Penal Artículo 47

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 47. El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de ésta, siempre que viva la criatura.
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