Artículo 391. Será consecuencia de la condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 380, 387, 388 y 389, respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los derechos que en su calidad de tales, les confiere la ley sobre la persona y bienes de los descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; y en cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e inhabilitación para todos los cargos referente a ella.


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