Código Penal Artículo 161
Categoría: Capítulo IV Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 161. Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recurso a la fuerza armada de que se hable en el artículo precedente, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en…
