Artículo 165. La disposición del artículo precedente se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño, de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
Código Penal Artículo 160
Categoría: Capítulo IV Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 160. Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de fuerza armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete…
