Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Código Penal Artículo 433
Categoría: Capítulo IV Del aborto provocado
Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o artes reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado…
