Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el Juez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la Penitenciaría o establecimiento penitenciario donde haya de sufrir la condena.

Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, en el propio auto se computará al reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el de la llegada a la colonia, al lugar de confinamiento o al puerto o frontera de la República por donde salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculará a razón de treinta kilómetros por día, y el tiempo durante el cual debe sufrirse la pena se calculará haciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar de confinamiento o al de la salida de la República.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 38

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación…

Código Penal Artículo 44

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a Colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado…

Código Penal Artículo 39

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Código Civil. El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo, pero sí se computará el de la enfermedad involuntaria.

Código Penal Artículo 46

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 46. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará ni aun se le notificará al reo, hasta que desaparezca tal peligro.

Código Penal Artículo 40

Categoría: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se…
Indice Código Penal