Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Código Penal Artículo 395 (NULO por TSJ: Gaceta Oficial 41002)
Código: Capítulo V Del adulterio
Código Penal Artículo 395 (NULO por TSJ: Gaceta Oficial 41002) Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del…
