Artículo 207. Todo funcionario público que habiendo adquirido en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Código Penal Artículo 208
Categoría: Capítulo IV De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 208. Los funcionarios público que en número de tres o más y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones, serán castigados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y con suspensión del empleo por…
