Código Penal Artículo 208
Categoría: Capítulo IV De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 208. Los funcionarios público que en número de tres o más y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones, serán castigados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y con suspensión del empleo por…
