Código Penal Artículo 206
Código: Capítulo IV De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 206. Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehuse cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil…
