Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Código Penal Artículo 12
Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las Penitenciarías que establezca y reglamente la ley. Dicha pena comporta los trabajos…
