Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las Penitenciarías que establezca y reglamente la ley.

Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijará también el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular.

En todo caso, los trabajos serán proporcionales a las fuerzas del penado, a quien, en sus enfermedades, se cuidará en la Enfermería del establecimiento o en locales adecuados, con la debida seguridad.


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