Artículo 34. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que no estuvieren tasados por la ley, serán determinados por el Juez, con asistencia de parte.

Parágrafo único: Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo juicio por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes.


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