Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 282

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 282. No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 276, 277 y 278 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de…

Código Penal Artículo 273

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

Código Penal Artículo 276

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Código Penal Artículo 272

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención a las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y…

Código Penal Artículo 277

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
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