Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 279

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las…

Código Penal Artículo 281

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos…

Código Penal Artículo 278

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Código Penal Artículo 276

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Código Penal Artículo 275

Código: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 275. No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los Reglamentos que dicte el Ejecutivo…
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