Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 279

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las…

Código Penal Artículo 280

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
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Código Penal Artículo 281

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
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Código Penal Artículo 276

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
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Código Penal Artículo 278

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
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