Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 278

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Código Penal Artículo 275

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 275. No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los Reglamentos que dicte el Ejecutivo…

Código Penal Artículo 273

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

Código Penal Artículo 280

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Código Penal Artículo 277

Categoría: Capítulo I De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
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