Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Código Penal Artículo 277
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de…
