Artículo 288. Los promotores o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del artículo 286 y de treinta meses a seis años, en el caso del artículo 287.
Código Penal Artículo 278
Artículo 278. En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al…
