Artículo 291. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en el artículo 79.
Código Penal Artículo 79
Artículo 79. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito…
