Artículo 287. Si los agavillados recorren los campos o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas o las tienen en un lugar determinado, la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.
Código Penal Artículo 266
Artículo 266. Las penas establecidas en los artículos precedentes se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstas en…
