Artículo 266. Las penas establecidas en los artículos precedentes se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstas en los mismos artículos se hubieren cometido con armas o por efectos de un plan concertado o si el hecho sucede en reunión de tres o más personas.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 264

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 264. El que de alguna manera procure o facilite la fuga de un preso será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación o naturaleza y duración de la pena que le quede por cumplir al fugado. Si para procurar o facilitar la…

Código Penal Artículo 268

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 268. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena establecida en los artículos anteriores se rebajará a una quinta parte.

Código Penal Artículo 260

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades…

Código Penal Artículo 267

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 267. El funcionario público que, encargado de la custodia o conducción de algún detenido o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido o del lugar en que debe sufrir su condena, será…

Código Penal Artículo 258

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Indice Código Penal