Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 259

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 259. Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia,…

Código Penal Artículo 261

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 261. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Código Penal Artículo 268

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 268. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena establecida en los artículos anteriores se rebajará a una quinta parte.

Código Penal Artículo 265

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 265. El funcionario público que, encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de alguna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años. Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en…

Código Penal Artículo 260

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades…
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