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Código Penal Artículo 266

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 266. Las penas establecidas en los artículos precedentes se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstas en los mismos artículos se hubieren cometido con armas o por efectos de un plan concertado o si el hecho sucede en reunión de tres o más…

Código Penal Artículo 258

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

Código Penal Artículo 259

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 259. Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia,…

Código Penal Artículo 267

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 267. El funcionario público que, encargado de la custodia o conducción de algún detenido o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido o del lugar en que debe sufrir su condena, será…

Código Penal Artículo 264

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 264. El que de alguna manera procure o facilite la fuga de un preso será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación o naturaleza y duración de la pena que le quede por cumplir al fugado. Si para procurar o facilitar la…
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