Artículo 268. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena establecida en los artículos anteriores se rebajará a una quinta parte.
Código Penal Artículo 259
Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 259. Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia,…
