Artículo 261. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).


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Código Penal Artículo 264

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Código Penal Artículo 269

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Código Penal Artículo 263

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 263. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos de los artículos anteriores de este Capítulo, podrá exceder la pena corporal recargada del tiempo de veinte años.

Código Penal Artículo 258

Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
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