Artículo 261. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).


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Código Penal Artículo 260

Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
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