Artículo 262. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública o de caución en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia, y en el otro tiempo de arresto si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del Tribunal.
Código Penal Artículo 260
Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 260. Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades…
