Artículo 262. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública o de caución en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia, y en el otro tiempo de arresto si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del Tribunal.
Código Penal Artículo 267
Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 267. El funcionario público que, encargado de la custodia o conducción de algún detenido o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido o del lugar en que debe sufrir su condena, será…
