Artículo 262. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública o de caución en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia, y en el otro tiempo de arresto si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del Tribunal.
Código Penal Artículo 269
Código: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Artículo 269. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos respectivamente previstos en el segundo aparte del artículo 265, haya logrado, dentro de los tres meses siguientes a la fuga, la captura de los evadidos o su presentación a la autoridad, se le reducirá la pena a un…
